lunes, 28 de junio de 2010

Trabajo Nro 11

Utilizacion de urnas electronicas para las votaciones en el Paraguay.

Ley 834/96 - Código Electoral Paraguayo
Artículo 221.- El voto es secreto, pero el escrutinio es público. Terminada la votación comenzará el escrutinio. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el presidente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que, de cualquier modo, entorpezcan o perturben el escrutinio

El artículo anterior describe claramente la forma de recuento de los votos, y con la utilización de las urnas electrónicas, se desvirtua este principio de legalidad, razon por la cual va mi total desacuerdo en la utilización de las urnas electrónicas en las votaciones generales en la República del Paraguay.
Ademas de ser instrumentos programables, es decir pueden ser tocadas, manipuladas por personas idoneas en la materia, y por mas seguridad, passware, o cualquier otro tipo de filtro que se pueda utilizar para la seguridad de dicho elemento, no es del 100% fiable ni seguro, estos aparatos pueden ser reprogramados, y...... estamos en Paraguay asi que todo es posible.

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